Puede darse el caso que un ciudadano coloque una PQR anónima y omita TODA su información personal, incluyendo su correo electrónico.
En este caso la respuesta a la petición, queja, reclamo y sugerencia en la cual se desconozca la información sobre el destinatario o solicitante, el solicitante podrá consultar la respuesta en la página Web de la entidad en virtud de los dispuesto por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Si el asunto de las PQRS es de carácter general tambien se podrá publicar la respuesta en una cartelera visible de la entidad.